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La protección civil o defensa civil nació el 12 de agosto de 1949, en el protocolo adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:

Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

Servicio de alarma
Evacuación
Habilitación y organización de refugios
Aplicación de medidas de seguridad
Salvamento
Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa
Lucha contra incendios
Detección y señalamiento de zonas peligrosas
Des-contaminación y medidas similares de protección
Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
Servicios funerarios de urgencia
Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
Captura y combate de animales peligrosos.

En protección civil hay profesionales y voluntarios:

PROFESIONALES

  • Técnicos de Protección Civil o Defensa Civil
  • Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD)

VOLUNTARIOS

Pueden formar parte de una agrupación o asociación de Protección Civil o Defensa Civil todas aquellas personas, que estén dispuestos a colaborar en las actividades propias de los servicios de Protección Civil o Defensa Civil.

La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

Los menores de edad, bajo el consentimiento de sus tutores legales, podrán participar en actividades formativas de protección civil, creando dentro de la agrupación una sección juvenil, pero nunca podrán participar en los preventivos u operativos que se desarrollen (incendios, intervenciones sanitarias…).

  • Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil o Defensa Civil
  • Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil o Defensa Civil
  • Red Nacional de Radio de Emergencia – REMER –
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