Los productos vendidos a través de nuestro sitio web están categorizados por la ley como Armas. Por ello, y con el fin de contribuir al conocimiento de la misma y con el objeto de evitar a nuestros clientes riesgos contra su seguridad, así como actuaciones administrativas sancionadoras como consecuencia de una inadecuada utilización de las armas vendidas, indicamos la normativa que resulta de aplicación para las carabinas y pistolas de balines puestas a la venta.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93)
Dicho reglamento regula los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, venta y posesión de armas, imitaciones y réplicas. El mismo clasifica las armas en categorías. Con el fin de simplificar la misma, hablaremos únicamente de la categoría referente a las armas situadas en nuestro sitio web.
4ª categoría: incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE ARMAS: AIRE COMPRIMIDO / AIRSOFT
- Señales y marcas: las armas de la categoría 4ª deberán llevar una numeración correlativa de fábrica.
- Tenencia y uso: se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio del comprador y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (artículo 54.3). Para portar las armas de esta categoría fuera del domicilio, se deben documentar con tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores (artículo 96.6 y 105.1). El límite de armas por persona es 6 de la categoría 4ª.1. e ilimitadas en la categoría 4ª.2. (artículo 105.2).
- Venta: Nuestra tienda reúne los requisitos fiscales pertinentes y ha dado el conocimiento previo a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, por lo que está habilitada para la venta de armas de la categoría 4ª (artículo 56.a).
- Intervención e inspección: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de armas, y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas (artículo 7).
Tras un análisis de la ley, se concluye que las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas que puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes y por lo tanto están incluidas en el Reglamento de Armas.
Siguiendo recomendaciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es nuestra obligación recordarle que las armas expuestas en nuestro sitio web están categorizadas como armas de 4ª categoría, no pueden ser utilizadas por menores de 14 años, deben estar identificadas en el ayuntamiento correspondiente y deben ser utilizadas siempre bajo condiciones de seguridad tanto para el usuario que las utiliza como para el resto de ciudadanos.